CENTRO DE
INNOVACIÓN EDUCATIVA
NORMATIVA INTERNA DE DISCIPLINA DE LA
EDUCACIÓN
GENERAL BASICA Y DIVERSIFICADA
CAPITULO 1
DISPOSICIONES
GENERALES
Artículo 1:
Las disposiciones contenidas en esta normativa
son de aplicación general y obligatoria
para los alumnos que cursan la Educación General Básica y Diversificada en el
Centro de Innovación Educativa (CIE).
Artículo 2:
La educación constituye un derecho de
todos los habitantes del país y su aprovechamiento un deber fundamental de
los educandos. Del cumplimiento de esta normativa ante sí
mismos, su familia, la comunidad educativa y la sociedad, el Centro de
Innovación Educativa ofrece los servicios educativos regulados por el contrato
individual padre de familia, encargado y la institución. El desacuerdo o la
impugnación a la presente normativa, deja autorizado al centro educativo a
rescindir el contrato señalado y al traslado inmediato de institución del
estudiante. Los padres de Familia o encargados son los directos y principales responsables,
sin menoscabo de los derechos, obligaciones y responsabilidades directas de los
progenitores o sus encargados.
El
Centro de Innovación Educativa se reserva el derecho de sugerir al padre o
encargado ,y estos a su vez expresamente aceptan, el traslado institucional del
estudiante, en cualquiera de los niveles que curse y una vez finalizado el
semestre correspondiente, cuando no exista adaptación a la metodología ofrecida
o al incumplimiento reiterado de la presente normativa.
Artículo
3:
El ejercicio de los derechos humanos y
el cumplimiento de los deberes de los alumnos se realizará en el marco del ordenamiento
jurídico y considerando los fines de la educación costarricense.
Artículo
4:
Todos los alumnos (as) poseen los
mismos derechos y deberes, sin más distinciones que las derivadas de su
edad, su nivel y tipo de enseñanza que cursen.
Artículo
5:
El ejercicio de los derechos, por
parte de los alumnos, también implica el respeto de ellos a los derechos de los
otros miembros de la comunidad educativa, entendida ésta como el conjunto de
personas formado por compañeros (as),
padres de familia, encargados o representantes legales de los alumnos, educadores, funcionarios y
demás servidores de la Institución.
Artículo
6:
Las diferentes instancias
administrativas de la Institución están en el deber de velar por el correcto
cumplimiento y aplicación de la presente normativa.
CAPITULO II
CONCEPCIÓN DE LA DISCIPLINA
Artículo
7:
En el Centro de Innovación Educativa,
la disciplina se concibe como:
“El desarrollo
de una actitud positiva ante la vida, manifiesta esencialmente en que los valores y
el cumplimiento de responsabilidades constituyen una vivencia.”
Esta
concepción implica, esencialmente, que:
a.
La Institución asume
el compromiso de EDUCAR PARA VIVIR CON DISCIPLINA, comprometiendo en el
proceso a la comunidad del Centro, incluyendo a los padres, encargados o
tutores.
b.
Al concebirse la disciplina como una actitud que debe desarrollarse es:
Progresiva: Sus pasos son orientados por el
desarrollo inherente al adolescente y al adulto
Participativa: En ella, están
involucrados los padres de familia, los
alumnos y el personal
Formativa: Busca estimular y desarrollar, antes
que imponer.
Preventiva: Aunque practica la corrección, su
prioridad es prevenir.
c. Como proceso formativo, debe
contribuir a:
- Desarrollar la personalidad de los participantes.
- Crear una actitud de vida.
- Ofrecer un marco de valores y principios, que busque la asimilación e incorporación en la conducta de los individuos.
- Desarrollar un alto nivel de exigencia en el cumplimiento de responsabilidades.
- Preparar el manejo de límites.
d.
Concentra esfuerzos
para lograr el desarrollo integral del individuo, en el campo intelectual,
social, emocional, ético y físico. Estimula el desarrollo de actitudes y
sentimientos positivos de superación y reconoce capacidades y limitaciones,
mediante una buena comunicación.
e.
La disciplina
pretende crear una actitud ante la vida. En el CIE debe caracterizarse
por:
- El respeto a sí mismo (su integridad).
- La disposición especial para servir a los demás.
- Una actitud de compromiso con lo que se realiza.
- Un esfuerzo constante por lograr lo propuesto y vencer obstáculos, sin desaliento ante el fracaso.
- La práctica de valores morales y éticos, inspirados en los principios establecidos.
- La valoración de los seres humanos, por lo que son, no por lo que poseen.
- El permanente deseo de hacer lo mejor, para ser mejor.
f.
Supera la concepción
de imposición, ofrece la oportunidad del análisis crítico. Identifica valores y principios y
da énfasis a la trascendencia de éstos
en la vida de las personas.
Considera, como valores esenciales los
siguientes:
-
Puntualidad
-
Responsabilidad
-
Honestidad
-
Solidaridad
-
Cortesía
-
Autenticidad
-
Orden
-
Respeto
-
Lealtad
Además considera como principios
trascendentes estos:
-
Individualidad.
-
Libertad.
-
Amor.
-
Respeto
(a Dios, a la vida, a su integridad física, moral y emocional; a sus
semejantes, a los bienes ajenos, a la naturaleza).
g.
La formación en el
cumplimiento de responsabilidades considera obligaciones en el ámbito
escolar, natural, ético, social y jurídico.
En
el ámbito escolar:
Cumplir
con sus deberes y responsabilidades, como estudiante y como miembro de una
familia:
Como
estudiante:
-
Adquirir
conciencia del valor de la autoestima y de la autodisciplina, para ser
respetuoso y responsable de sus deberes.
-
Analizar
su propio desarrollo socio-afectivo, con el objeto de identificar los elementos que lo favorecen o perjudican.
-
Atender
y dedicarse al estudio y asistir puntualmente a todas las actividades
curriculares y extracurriculares, dentro y fuera de la institución educativa,
según lo establezcan los correspondientes programas, planes de estudio y el
calendario institucional de actividades.
-
Cuidar
su presentación personal, ajustándose a las disposiciones legales y
reglamentarias sobre el correcto uso del uniforme.
-
Seguir
las indicaciones y orientaciones del personal del Colegio, relativas al proceso
de enseñanza y aprendizaje, a los hábitos de higiene y aseo y a las normas de
ornato y moralidad.
-
Contribuir
con las condiciones necesarias para lograr el máximo aprovechamiento escolar,
procurando un proceso educativo, participativo y reflexivo.
-
Brindar
buen ejemplo y sustentar una conducta
que lo dignifique como persona y que enaltezca el buen nombre de la comunidad y
de la Institución.
-
Cuidar
y utilizar correctamente los bienes propios y ajenos, asimismo, considerar y
respetar la intimidad de los demás.
-
Respetar
las características, las tradiciones, los símbolos y demás valores propios de
la Institución.
-
Cumplir
con las demás responsabilidades que le corresponde como alumno de la
Institución, especialmente las contenidas en ésta y otras normativas vigentes.
Como
familia:
-
Contribuir
a fomentar en sus hijos un sentimiento de respeto e identificación hacia la
Institución.
-
Participar
en las actividades formativas y recreativas, que la Institución ofrezca para su
crecimiento.
-
Contribuir
en la formación del manejo de límites y asumir las consecuencias de sus actos.
-
Orientar,
motivar y apoyar, responsablemente, las normas y disposiciones institucionales.
-
Colaborar
con una buena relación familiar, creando un ambiente propicio para el
desarrollo de sus hijos.
-
Ser
una figura de identificación adecuada.
En el ámbito natural, ético, social y jurídico
Procurar el
ejercicio de responsabilidades inherentes a las normas establecidas en estos
campos.
En
el ámbito natural:
Contribuir
a desarrollar una conciencia para la conservación, el uso racional y el
desarrollo de los recursos naturales.
En
el ámbito ético:
Concebir el
manejo de límites, para el desarrollo de individuos capaces de saber cómo
conducirse y cómo hacer uso de su libertad para sentirse seguros de lo que
hacen, piensan y dicen. Enfatizar el respeto a la vida, a sí mismo y a los
demás.
En
el ámbito social:
Fomentar el desarrollo de una conciencia social.
En
el ámbito jurídico:
Incorporar
los derechos individuales y sociales, establecidos en la Carta Magna, procurando
su ejercicio responsable.
CAPITULO III
DEL ORDEN
DISCIPLINARIO
Artículo
8:
Cualquier alumno (a) que presente
conductas iguales o similares a las tipificadas como faltas (Cap. V), podrá ser objeto de medidas correctivas,
mediante el procedimiento contemplado en esta Normativa.
Artículo 9:
No podrán imponerse medidas
correctivas contrarias a la dignidad personal ni a la integridad física,
psíquica o moral del alumno (a).
Artículo 10:
Las medidas correctivas, previstas en
esta Normativa, tendrán esencialmente propósitos educativos y formativos, por
ser el orden disciplinario elemento indispensable para el logro de los
objetivos de la Educación.
Artículo
11:
El Comité de Disciplina, órgano
encargado en esta Normativa, para la apertura del expediente de seguimiento
y la aplicación de medidas correctivas,
deberá tener en cuenta la edad del alumno (a), su desarrollo físico y
mental, medio social y cultural y
antecedentes familiares, así como la consideración de las circunstancias
atenuantes o agravantes que procedan.
Artículo
12:
Los actos para la aplicación de la
presente Normativa deberán ajustarse a
las garantías del debido proceso, mediante la plena participación del alumno
(a) y de sus padres o encargados, bajo pena de nulidad absoluta en caso de
indefensión.
Artículo
13:
De toda medida correctiva, que se
aplique y comunique por escrito al hogar, deberá conservarse copia en el
expediente de seguimiento del estudiante, en el cual se consignarán los datos
personales del alumno (a) objeto de la corrección, un resumen de los hechos, su
declaración personal y la medida correctiva o recomendación dada.
CAPITULO IV
DE LAS FUNCIONES Y
DEBERES DEL ESTUDIANTE Y DEL PADRE DE FAMILIA
O ENCARGADO
Artículo
14:
La disciplina requiere la
participación de quienes intervienen en el proceso educativo. Para este efecto, los educadores,
los estudiantes y los padres de familia o encargados tendrán, entre otras, las siguientes funciones:
Artículo
15:
Deberes
del estudiante
a.
Conocer
y acatar las disposiciones fundamentales de la presente Normativa y de
cualquier otra norma disciplinaria institucional.
b.
Cumplir
con las responsabilidades delimitadas en ésta y las demás normativas del Centro
de Innovación Educativa, especialmente los enunciados en el Capítulo II.
c.
Presentar
en el plazo reglamentario, en la Secretaría, los documentos necesarios para
justificar ausencias y solicitar permisos de salida, los cuales se extenderán únicamente
si se presenta comprobante de cita médica o en caso de que el padre de familia
o encargado se presente a efectuar el retiro del educando.
d.
Devolver,
firmados por los responsables, en el término de tres días o en la fecha
indicada, los reportes, circulares y otros informes enviados al hogar.
e.
Recurrir
a Psicología o a la Dirección, para denunciar cualquier agresión física, verbal
o psicológica observada.
f.
No
utilizar gorras, ni reproductores de música o de video, piercing, ni
implementos que puedan ser considerados peligrosos para la integridad física de
la comunidad estudiantil del centro educativo (como cuchillas, cadenas
metálicas, manoplas, otros) para evitar
ser objeto de una sanción.
g.
Portar
el carné de permiso del profesor correspondiente, en caso de necesidad de salir del aula; pues el no hacerlo dará pie a
que el estudiante se considere escapado.
h.
Solicitar
permiso al docente respectivo para acudir a cualquier cita dentro de la
institución. La boleta de cita no significa
que el profesor esté obligado a autorizar la salida del estudiante.
i.
Retirarse
a las zonas indicadas, durante los períodos de exámenes para evitar la
interrupción de los demás.
j.
Presentarse
ante el profesor, quien pasará lista antes de cualquier actividad especial,
como asambleas, proyecciones de videos, charlas, actos cívicos, etc. Y
comportarse adecuadamente durante ellas.
k.
Mantenerse
informado sobre el número de llegadas tardías, ausencias injustificadas y
observaciones acumuladas; rubros que afectan directamente la nota de conducta.
l.
La
interrupción de lecciones sólo procederá en circunstancias en que medie
autorización expresa de la Dirección.
m.
Cumplir
con los hábitos de aseo e higiene en la presentación personal. Mantener su uniforme completo y bien presentado, tanto
dentro como fuera de la Institución. Por uniforme completo, se entiende:
Uniforme
regular de Sétimo a décimo año:
-Pantalón
de “army “ color caqui, formal. -Camisa
azul oscuro, con su logo respectivo
-Medias
color “beige”. -Tenis azules, negras o
beige o zapatos de cuero negro o café.
Uniforme
regular de Undécimo año:
-Pantalón
de “army “ color caqui, formal. -Camisa
blanca, con su logo respectivo
-Medias
color blanco. -Tenis blancas o de color café.
Uniforme
de Educación Física:
-Camiseta
blanca, con el logo de Educación Física del CIE
-Pantaloneta
negra o azul oscuro o buzo negro. -Medias blancas.
-Tenis, las mismas del uniforme
Artículo
16:
Funciones
del padre de familia o encargado
a.
Conocer,
en lo pertinente, los términos fundamentales de la Normativa de Disciplina y
demás normas vigentes, relacionadas con ésta.
b.
Velar
porque su hijo o educando cumpla con sus responsabilidades disciplinarias.
c.
Motivar,
por escrito, en la Secretaría, las ausencias que, con justificada razón, haya
tenido el educando a su cargo, en un plazo no mayor de tres días hábiles
después de que éste haya regresado a la Institución y presentar el debido
certificado médico, cuando dicha oficina así
lo solicite.
d.
Mantener
comunicación constante con el personal a cargo, con el propósito de estar
informado sobre los avances o deficiencias que muestre el alumno en los asuntos
disciplinarios.
e.
Propiciar
la adquisición de actitudes y valores, que fortalezcan el desarrollo integral
de su hijo o educando y respaldar acciones que en este sentido ejecute la
Institución.
f.
Contribuir
con la solución de situaciones del ambiente familiar y comunal, que influyan
negativamente en el desarrollo socio afectivo de su hijo o educando.
g.
Asistir
a las reuniones y otras actividades relacionadas con la disciplina y la
formación estudiantil.
h.
Autorizar por escrito, los permisos de salida de sus
hijos de la Institución, relegando al CIE de cualquier responsabilidad civil,
por este hecho.
i.
Demandar
el reconocimiento y disfrute de los derechos de su hijo (a) derivados de la
presente Normativa, cuando estime que han sido lesionados.
j. Otros
que se deriven de la presente Normativa.
CAPITULO V
DE LA CLASIFICACION
DE FALTAS
Artículo
17:
En concordancia con lo dispuesto en el
artículo 8 del Capítulo III, se establece como falta disciplinaria la
infracción de cualquier norma institucional y toda actitud en contra de
los valores, principios, derechos y
obligaciones, enumerados en el Capítulo II de la presente Normativa.
Artículo
18:
Para efectos de las
correspondientes medidas correctivas, las faltas al orden disciplinario
institucional se clasifican en: faltas leves, faltas graves y faltas muy
graves.
FALTAS
LEVES:
a.
Las
faltas leves serán sancionadas con tres
puntos cada una, que serán rebajados del promedio semestral de conducta del estudiante.
b.
Estas
se comunicarán por escrito, al padre de familia o encargado.
c.
Las
observaciones “positivas” y grupales, así como las anotadas en documentos que
no sean los estipulados para tal efecto NO CUENTAN.
d.
Se
toman como faltas leves las siguientes:
1)
Presentación
personal inaceptable
2)
Incumplimiento
del horario lectivo dentro del Colegio
3)
Utilización
de ruidos, tono de voz, vocabulario inadecuado
4)
Irrespeto
a las pertenencias ajenas.
5)
Irrespeto
al personal docente, administrativo, compañeros, etc.
6)
Ingestión
de alimentos en clase
7)
Incumplimiento
en devolución de documentos firmados
8)
Cualquier
acto fraudulento en las pruebas escritas
u orales a las que sea sometido.
9)
La
acumulación de diez llegadas tardías o cinco ausencias inmotivadas.
10)
La
utilización de aparatos electrónicos como reproductores, ipad, equipos
computarizados no autorizados por el respectivo profesor o teléfonos
celulares en horas lectivas.
FALTAS GRAVES
Las
siguientes se consideran faltas graves:
1.
Reincidencia
de conductas similares a las tipificadas como faltas leves o la combinación de
ellas, para cometer un acto.
2.
Reincidencia
en cometer fraude en las pruebas (escritas u orales) a las que sea sometido.
3.
Irrespeto
de los símbolos e instituciones nacionales.
4.
Tenencia
de bebidas alcohólicas
5.
Tenencia
de cigarrillos
6.
La
agresión física o verbal contra
cualquier estudiante o miembro del personal de la Institución o visitante autorizado
de las instalaciones.
7.
Las
ofensas de palabra o la burla en contra de cualquiera de los miembros de la
comunidad estudiantil
8.
El
uso reiterado de lenguaje inadecuado
9.
La
escenificación pública de poses o actitudes contrarias a la moral y a la decencia.
10.
Cualquier
daño a objetos ajenos, al equipo, al mobiliario institucional y a las
instalaciones.
11.
El
fumar y el ingerir bebidas alcohólicas, mientras esté participando en
actividades curriculares o extracurriculares de la Institución.
12.
Todo
comportamiento que vaya en menoscabo del buen nombre, prestigio o reputación de
la Institución, dadas las circunstancias o lugar en que se produzca.
13.
Falsificación
de la firma del padre de familia o
encargado.
14.
Escaparse
del colegio o haber salido de la casa con la intención de dirigirse a
éste y no presentarse.
FALTAS
MUY GRAVES:
Se
establecen como faltas muy graves:
1.
La
reincidencia de conductas similares a las tipificadas como faltas graves o la
combinación de ellas para cometer un acto.
2.
Cualquier
demostración (física, psicológica o verbal)
de falta de respeto a las normas de convivencia humana.
3.
Suplantación
de identidad.
4.
Falsificación,
alteración o sustracción de documentos.
5.
Participar
en actos que alteren el normal desarrollo de las actividades de la Institución
educativa o que perturben el orden público, así como incitar a otros a actuar
con iguales propósitos.
6.
Causar
daños en las instalaciones, en los equipos, materiales, herramientas,
implementos deportivos, documentos y demás bienes de la Institución, o en los
vehículos de transporte, objetos, libros y demás bienes que pertenezcan a otros
miembros de la comunidad educativa.
7.
Escenificación
pública de actitudes contrarias a la moral.
8.
La
incitación a sus compañeros (as) y a otras personas a realizar actuaciones
gravemente perjudiciales para la salud, la moral, la seguridad y la integridad
personal.
9.
La
embriaguez por licor y el consumo, distribución o inducción al uso de drogas y
estupefacientes no permitidas por las leyes nacionales.
10.
La
participación en cualquier acto doloso, declarada mediante sentencia judicial
firme.
11.
Presentar
indicadores positivos en los resultados
de pruebas detectoras de consumo de drogas o estupefacientes prohibidas por las
leyes nacionales.
CAPITULO VI
DE LOS PROCEDIMIENTOS EN LA APLICACIÓN
DE MEDIDAS CORRECTIVAS
Artículo
19:
Los actos y conductas que no alcancen
la consideración de falta leve serán corregidos por el miembro del personal
directamente involucrado. Cuando las circunstancias exijan informar al hogar
sobre la situación, las instancias respectivas utilizarán la llamada telefónica
y la entrevista personal.
Artículo
20:
Los alumnos que incurran en faltas
leves, además de la pérdida de tres puntos en la valoración de la conducta, conforme
el Cap. V inciso b de faltas leves,
podrá ser objeto de cualquiera de las siguientes medidas correctivas:
a.
Amonestación
verbal por el docente
b.
Amonestación
verbal por el director
c.
Amonestación
escrita, con copia al padre de familia o encargado por parte del docente o de la directora.
d.
La
correspondiente reparación del daño, en
horario no lectivo.
Artículo 21:
Se enviará reporte de asistencia cada
mes, a los estudiantes que acumulen diez llegadas tardías o cinco ausencias inmotivadas. En caso de no devolver el reporte, firmado
por el padre de familia o encargado en el término de los tres días hábiles posteriores, la
Dirección extenderá una observación por incumplimiento de responsabilidades
Artículo
22:
Los estudiantes que presentan
problemas frecuentes de asistencia durante el curso lectivo, serán remitidos a
la Dirección, la que tomará como medidas
correctivas la realización de trabajos o tareas en horarios extraclase, así la
comunicación al hogar de la inasistencia regular al curso lectivo.
Artículo
23:
Todas las faltas graves serán
sancionadas con el rebajo de diez puntos de la nota final de conducta,
correspondiente al semestre en el cual se presentó la situación, excepto los casos en los cuales medien
circunstancias que ameriten que el
asunto sea valorado por el Departamento de Psicología o la Dirección.
Artículo
24:
Los alumnos que incurran en faltas
graves podrán, además de obtener el rebajo antes mencionado, ser objeto de cualquiera de las
siguientes medidas correctivas, siguiendo el principio de adecuación
contemplado en el Capítulo III:
a.
Reparación del daño material causado
b.
Reparación
de la ofensa verbal o moral a las personas o a la Institución, mediante la
debida y oportuna retractación y el ofrecimiento de las disculpas que
correspondan.
c.
Suspensión
del derecho a participar en delegaciones deportivas o culturales de la
institución.
d.
En
caso de no presentarse al colegio o de ausentarse de éste sin autorización
expresa del colegio al estudiante se le notificarán las ausencias obtenidas
como consecuencia directa de su acto.
e.
Solicitud
al hogar, para que adopte medidas dirigidas a modificar las circunstancias
personales, familiares o sociales cuando aparezcan como determinantes de la
conducta negativa del educando.
f.
Realización
de trabajos escolares en el hogar durante el período lectivo en cuestión , con
la aplicación de dirección pedagógica especial y bajo la supervisión de la
psicóloga, quien dará seguimiento al proceso e informará de éste a la
Dirección, con el propósito de evaluar
resultados y definir la fecha de reincorporación del alumno al sistema.
g.
Ante
las muestras constantes de indisciplina por parte del estudiante
y luego de haber agotado otros medios (llamada de atención, diálogo,
observación) se remitirá al estudiante a
la Dirección, para la debida apertura del
expediente disciplinario para aplicar la separación parcial del curso lectivo o
la realización de trabajo comunal según lo determine la Dirección con la asesoría
del Departamento de Psicología.
Artículo 25:
No podrán imponerse medidas
correctivas por faltas graves o muy graves, sin la previa instrucción de un
expediente de seguimiento en el que se garantice el derecho de defensa.
Artículo
26:
Instruido el expediente se dará
audiencia al alumno para solicitar su declaración sobre la situación
denunciada. El mismo procedimiento se
seguirá con todas las personas involucradas directa o indirectamente, en el
caso, con el objetivo de recolectar, organizar y verificar los hechos.
Artículo 27:
Cuando las circunstancias así lo
indiquen y para garantizar el desarrollo normal de las actividades de la
Institución o el éxito de la investigación, la dirección podrá adoptar medidas provisionales, tales como el
retiro temporal del alumno.
Artículo
28:
El padre de familia o encargado será
citado para informarle, verbalmente, sobre la situación del educando y sobre el
procedimiento institucional posterior. El estudiante puede, si así lo solicita,
participar en esta entrevista.
Artículo
29:
Después de ser entrevistado el padre
de familia o encargado se procederá a la revisión y posterior aplicación de la
medida correctiva.
Artículo
30:
La Dirección, para decidir la medida
correctiva correspondiente, deberá tomar en cuenta las circunstancias
personales, familiares y sociales del alumno, para cuyos efectos podrá requerir
un informe que contemple las condiciones psicológicas, socioeconómicas y
familiares del alumno.
Artículo
31:
La medida correctiva aplicada será
comunicada al hogar, por escrito.
Artículo
32:
Los estudiantes egresados que tengan
pendientes de aprobación pruebas finales de Bachillerato en Educación Media que
incurrieren en alguna falta grave o muy grave, podrán ser objeto de la
suspensión del derecho de presentarse a la convocatoria inmediata siguiente,
sin perjuicio de que, según sea la gravedad de la falta, tal derecho pueda
suspenderse hasta por un año y por las
veces que se justifiquen.
Artículo
33:
Cuando las medidas correctivas aplicadas
no alcancen los objetivos propuestos, la Dirección podrá disponer la
reubicación del alumno en otra modalidad del sistema educativo que brinde las
condiciones necesarias para su desarrollo socio afectivo, siempre y cuando
exista, en este sentido, recomendación expresa del Departamento de Psicología,
avalada por la Dirección.
CAPITULO VII
DE LOS PLAZOS Y RECURSOS
Artículo
34:
Las divergencias o conflictos que se
susciten entre los docentes y alumnos o
padres de familia o encargados, dentro del proceso de la valoración de la
conducta o con motivo de la aplicación de la presente Normativa, se
solucionarán de acuerdo con los principios y fines de la educación, las normas
aquí estipuladas y la rectitud y buena
fe con que deben actuar las partes involucradas en el proceso formativo.
Artículo
35:
La acción disciplinaria para la
corrección de las faltas graves y muy graves, prescribirá en el plazo de
treinta días.
Artículo
36:
La apertura del expediente
disciplinario no podrá exceder el plazo de quince días, salvo casos complejos en los cuales podrá prorrogarse por
otro período igual.
Artículo
37:
La resolución del caso deberá
producirse en el plazo máximo de ocho días hábiles contados a partir de la
entrevista con el padre de familia o encargado.
Artículo
38:
Los alumnos, padres de familia o
encargados tendrán derecho a ejercer, formalmente, los recursos ordinarios de
revocatoria y de apelación.
Las reclamaciones ante medidas
correctivas por faltas graves o muy graves deberán formularse por escrito y
hacerse llegar a la Dirección, en el término de los ocho días hábiles
posteriores a la fecha del comunicado.
Artículo
39:
Cuando la resolución favorable a las
pretensiones del padre de familia o educando fueran imposibles de aceptar, la
Dirección deberá puntualizar las razones, en forma escrita y notificarlas al
interesado, dentro de los ocho días siguientes a la fecha de apelación.
Artículo
40:
La Dirección deberá, con la debida
asesoría, dictar la resolución final dentro de los quince días siguientes.
Desde
el momento en que se formaliza su matrícula en el Centro de Innovación
Educativa, los alumnos quedan sometidos, dentro y fuera del plantel, en sus
actos como tales, a las disposiciones contempladas en esta Normativa, así como
a cualquier otra norma reglamentaria de la misma naturaleza, vigente en la
Institución, siempre que éstas hayan sido aprobadas y promulgadas debidamente y
no violen o contraríen las normas de la presente Normativa o de cualquier otra
norma legal del rango superior.
CAPITULO VIII
DISPOSICIONES FINALES
Artículo
41:
En el ejercicio de la convivencia en
el Centro de Innovación Educativa es conveniente que tenga presente las
siguientes obligaciones:
1.
RESPETO:
·
El
respeto a los demás es la base de toda buena relación interpersonal. Por lo tanto, todo estudiante tiene el deber
de respetar al personal docente y administrativo de la Institución, así como a
sus compañeros.
·
De
igual forma tiene derecho a recurrir a la Dirección, cuando es objeto de una
agresión física, verbal o psicológica para ser atendido de inmediato.
2.
PUNTUALIDAD
:
·
Los
educandos tienen como deber principal la dedicación al estudio, lo que implica
asistir puntualmente a sus lecciones.
·
Para
lograr que la puntualidad se convierta
en un hábito, es imprescindible la contribución de todos.
·
Debido
a lo anterior, profesores y alumnos deben
respetar los horarios establecidos, tanto al inicio del período como al
finalizar éste. En ocasiones en que los
alumnos salen de sus aulas, antes del toque del timbre, se entorpece el
desarrollo normal de la labor educativa.
·
Se
recuerda también en este sentido, que el escaparse de clase amerita la
aplicación de una observación por cada una de las lecciones en las cuales se
estuvo ausente; en caso de escaparse del colegio y por tratarse de una falta
muy grave, el caso deberá notificarse de inmediato a la Dirección.
3.
ACTIVIDADES
EXTRACURRICULARES:
Cuando
se participa en actos cívicos o culturales, asambleas, proyección de videos,
charlas, saludo a la bandera, etc., es deber de los estudiantes mantener un
comportamiento correcto, durante este
tipo de actividades. Se recuerda,
asimismo, a los docentes su obligación
de acompañar a los estudiantes en tales actividades.
4.
Uso
de reproductores electrónicos “Walkman”,
“disk-man”, teléfonos celulares y otros artículos:
·
Los
"walman y disk-man”, así como cualquier otro artículo electrónico, no
podrán ser utilizados en la Institución, excepto para fines didácticos,
preestablecidos por el profesor correspondiente.
·
Al
alumno que no cumpla con esta disposición, se le aplicará de inmediato una observación y se hará decomiso temporal del equipo o aparato electrónico.
·
Asimismo,
no se permite traer al colegio ningún tipo de juego de azar.
·
El
uso del teléfono celular en horas lectivas no es permitido.
·
En
todo caso la Institución no se hace responsable, por la pérdida de artículos de
esta naturaleza.
5.
Uso
correcto del uniforme :
·
Todo
estudiante del Centro de Innovación Educativa debe cumplir con las
disposiciones reglamentarias sobre el uso correcto del uniforme.
·
Con
respecto a éste, todo profesor tiene la obligación de extender una observación
a cualquier estudiante (suyo o no ) que no porte su uniforme completo y en forma debida; excepto si cuenta con permiso
de la Dirección
·
Con
respecto al uniforme de Educación Física, debe cumplirse estrictamente y
durante todo el día con las disposiciones establecidas.
·
Se permite el uso de gorra solamente en área y
horario de Educación Física.
·
No
se permite el uso de aretes o piercing en los varones.
6.
Derecho
de trabajar en un ambiente propicio
·
Es
esencial para el proceso de enseñanza-aprendizaje el contar con el ambiente
apropiado; sin embargo en algunas oportunidades se encuentra estudiantes que
dificultan el desarrollo normal de la lección, con muestras constantes de
indisciplina. El profesor está obligado,
ante una situación de éstas y luego de haber llamado la atención, a remitir al
estudiante a la Dirección, la cual procederá de la siguiente manera:
a.
Conversación
con el estudiante y con el padre de familia para la debida apertura de expediente. Rebajo de cinco puntos del promedio final de
la nota de conducta.
b.
Ante
la reincidencia se procederá a aplicar las medidas correspondientes.
7.
Horario
de servicio de la soda:
·
El
espacio de los recreos fue creado con el propósito de contar con un descanso entre lecciones. Para colaborar con
la puntualidad, la soda no venderá ningún tipo de alimentos a los estudiantes
después de finalizar el recreo.
8.
Permisos
de salida del aula :
·
El
deber de todo estudiante es permanecer en el aula, por lo que si se le
sorprende fuera de ella sin permiso escrito del docente, será objeto de una
observación, sin excepción. Se solicita al docente no permitir a sus
estudiantes salir del aula.
·
Los
profesores son los que pueden autorizar
o no la salida de sus estudiantes del aula, aunque cuenten con boleta de cita.
9.
Permiso
de salida del colegio :
·
Para
gestionar permiso de salida, el estudiante deberá traer la solicitud escrita
del hogar, incluyendo los siguientes datos: nombre completo, nivel, número de cédula,
fecha, motivo de salida, firma del padre de familia o encargado, y número
telefónico (por si es necesario verificar algún dato).
·
Las
solicitudes deberán entregarse, en horas de la mañana, para no atrasar el
trámite respectivo.
10.
Períodos
de exámenes
·
Se
recomienda al docente no permitir la salida de alumnos del aula mientras todo
el grupo no haya finalizado el examen a fin de evitar distracción a otros
grupos. Tampoco se permitirá la permanencia de estudiantes en pasillos durante
los períodos de pruebas.
Cordialmente
M.Sc.
Xinia Ma. Castillo
Villalobos
Directora CIE
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