Normativa disciplinaria


CENTRO DE INNOVACIÓN EDUCATIVA

NORMATIVA INTERNA DE DISCIPLINA DE LA EDUCACIÓN
GENERAL BASICA  Y DIVERSIFICADA

CAPITULO  1

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo  1:
                        Las disposiciones contenidas en esta normativa son de aplicación  general y obligatoria para los alumnos que cursan la Educación General Básica y Diversificada en el Centro de Innovación Educativa (CIE).

Artículo  2:
                        La educación constituye un derecho de todos los habitantes del país y su aprovechamiento un deber fundamental de los  educandos.  Del cumplimiento de esta normativa ante sí mismos, su familia, la comunidad educativa y la sociedad, el Centro de Innovación Educativa ofrece los servicios educativos regulados por el contrato individual padre de familia, encargado y la institución. El desacuerdo o la impugnación a la presente normativa, deja autorizado al centro educativo a rescindir el contrato señalado y al traslado inmediato de institución del estudiante. Los padres de Familia o encargados son los directos y principales responsables, sin menoscabo de los derechos, obligaciones y responsabilidades directas de los progenitores o  sus encargados.
El Centro de Innovación Educativa se reserva el derecho de sugerir al padre o encargado ,y estos a su vez expresamente aceptan, el traslado institucional del estudiante, en cualquiera de los niveles que curse y una vez finalizado el semestre correspondiente, cuando no exista adaptación a la metodología ofrecida o al incumplimiento reiterado de la presente normativa.

Artículo 3:
                        El ejercicio de los derechos humanos y el cumplimiento de los deberes de los alumnos se realizará en el marco del ordenamiento jurídico y considerando los fines de la educación costarricense.

Artículo 4:
                        Todos los alumnos (as) poseen los mismos derechos y deberes, sin más distinciones que las derivadas de su edad,  su nivel y  tipo de enseñanza que cursen.

Artículo 5:
                        El ejercicio de los derechos, por parte de los alumnos, también implica el respeto de ellos a los derechos de los otros miembros de la comunidad educativa, entendida ésta como el conjunto de personas formado por  compañeros (as), padres de familia, encargados o representantes legales  de los alumnos, educadores, funcionarios y demás servidores de la Institución.

Artículo 6:
                        Las diferentes instancias administrativas de la Institución están en el deber de velar por el correcto cumplimiento y aplicación de la presente normativa.

CAPITULO   II

CONCEPCIÓN  DE LA DISCIPLINA


Artículo 7: 
                        En el Centro de Innovación Educativa, la disciplina se concibe como:

“El desarrollo de una actitud positiva ante la vida, manifiesta  esencialmente en que  los valores y  el cumplimiento de responsabilidades constituyen una vivencia.”

Esta concepción implica, esencialmente, que:

a. La Institución asume el compromiso de EDUCAR PARA VIVIR CON DISCIPLINA, comprometiendo en el proceso a la comunidad del Centro, incluyendo a los padres, encargados o tutores.

b. Al  concebirse la disciplina como  una actitud que debe desarrollarse es:

Progresiva: Sus pasos son orientados por el desarrollo inherente al adolescente y al adulto

Participativa: En ella, están involucrados  los padres de familia, los alumnos y  el personal 

Formativa: Busca estimular y desarrollar, antes que imponer.

Preventiva: Aunque practica la corrección, su prioridad es prevenir.

c. Como proceso formativo, debe contribuir a:

  • Desarrollar la personalidad de los participantes.

  • Crear una actitud de vida.

  • Ofrecer un marco de valores y principios, que busque la asimilación e incorporación en la conducta de los individuos.

  • Desarrollar un alto nivel de exigencia en el cumplimiento de responsabilidades.

  • Preparar el manejo de límites.

d. Concentra esfuerzos para lograr el desarrollo integral del individuo, en el campo intelectual, social, emocional, ético y físico. Estimula el desarrollo de actitudes y sentimientos positivos de superación y reconoce capacidades y limitaciones, mediante una buena comunicación.

e. La disciplina pretende crear una actitud ante la vida. En el CIE debe caracterizarse por:

  • El respeto a sí mismo (su integridad).
  • La disposición especial para servir a los demás.
  • Una actitud de compromiso con lo que se realiza.
  • Un esfuerzo constante por lograr lo propuesto y vencer obstáculos, sin desaliento ante el fracaso.
  • La práctica de valores morales y éticos, inspirados en los principios establecidos.
  • La valoración de los seres humanos, por lo que son, no por lo que poseen.
  • El permanente deseo de hacer lo mejor, para ser mejor.

f. Supera la concepción de imposición, ofrece la oportunidad del análisis crítico.  Identifica valores y principios y da  énfasis a la trascendencia de éstos en la vida de las personas.

Considera, como valores esenciales los siguientes: 

-                Puntualidad
-                Responsabilidad
-                Honestidad
-                Solidaridad
-                Cortesía
-                Autenticidad
-                Orden
-                Respeto
-                Lealtad

Además considera como principios trascendentes estos:

-                Individualidad.
-                Libertad.
-                Amor.
-                Respeto (a Dios, a la vida, a su integridad física, moral y emocional; a sus semejantes, a los bienes ajenos, a la naturaleza). 

g. La formación en el cumplimiento de responsabilidades considera obligaciones en el ámbito escolar, natural, ético, social y jurídico.

En el ámbito escolar:

Cumplir con sus deberes y responsabilidades, como estudiante y como miembro de una familia:

Como estudiante:

-          Adquirir conciencia del valor de la autoestima y de la autodisciplina, para ser respetuoso y responsable de sus deberes.

-          Analizar su propio desarrollo socio-afectivo, con el objeto de identificar  los elementos que lo favorecen o perjudican.

-          Atender y dedicarse al estudio y asistir puntualmente a todas las actividades curriculares y extracurriculares, dentro y fuera de la institución educativa, según lo establezcan los correspondientes programas, planes de estudio y el calendario institucional de actividades.

-          Cuidar su presentación personal, ajustándose a las disposiciones legales y reglamentarias sobre el correcto uso del uniforme.

-          Seguir las indicaciones y orientaciones del personal del Colegio, relativas al proceso de enseñanza y aprendizaje, a los hábitos de higiene y aseo y a las normas de ornato y moralidad.

-          Contribuir con las condiciones necesarias para lograr el máximo aprovechamiento escolar, procurando un proceso educativo, participativo y reflexivo.

-          Brindar buen ejemplo y sustentar  una conducta que lo dignifique como persona y que enaltezca el buen nombre de la comunidad y de la Institución.

-          Cuidar y utilizar correctamente los bienes propios y ajenos, asimismo, considerar y respetar  la intimidad de los demás.

-          Respetar las características, las tradiciones, los símbolos y demás valores propios de la Institución.

-          Cumplir con las demás responsabilidades que le corresponde como alumno de la Institución, especialmente las contenidas en ésta y otras normativas vigentes.

Como familia:

-          Contribuir a fomentar en sus hijos un sentimiento de respeto e identificación hacia la Institución.

-          Participar en las actividades formativas y recreativas, que la Institución ofrezca para su crecimiento.

-          Contribuir en la formación del manejo de límites y asumir las consecuencias de sus actos.

-          Orientar, motivar y apoyar, responsablemente, las normas y disposiciones institucionales.
-          Colaborar con una buena relación familiar, creando un ambiente propicio para el desarrollo de sus hijos.

-          Ser una figura de identificación adecuada.

En el ámbito natural, ético, social y jurídico


Procurar el ejercicio de responsabilidades inherentes a las normas establecidas en estos campos.

En el ámbito natural:

Contribuir a desarrollar una conciencia para la conservación, el uso racional y el desarrollo de los recursos naturales.

En el ámbito ético:

Concebir el manejo de límites, para el desarrollo de individuos capaces de saber cómo conducirse y cómo hacer uso de su libertad para sentirse seguros de lo que hacen, piensan y dicen. Enfatizar el respeto a la vida, a sí mismo y a los demás.

En el ámbito social:

Fomentar  el desarrollo de una conciencia social.

En el ámbito jurídico:

Incorporar los derechos individuales y sociales, establecidos en la Carta Magna, procurando su ejercicio responsable.


CAPITULO  III

DEL ORDEN DISCIPLINARIO

Artículo 8:
                        Cualquier alumno (a) que presente conductas iguales o similares a las tipificadas como faltas (Cap. V),  podrá ser objeto de medidas correctivas, mediante el procedimiento contemplado en esta Normativa.

Artículo  9:
                        No podrán imponerse medidas correctivas contrarias a la dignidad personal ni a la integridad física, psíquica o moral del alumno (a).

Artículo  10:
                        Las medidas correctivas, previstas en esta Normativa, tendrán esencialmente propósitos educativos y formativos, por ser el orden disciplinario elemento indispensable para el logro de los objetivos de la Educación.

Artículo 11:
                        El Comité de Disciplina, órgano encargado en esta Normativa, para la apertura del expediente de seguimiento y  la aplicación de medidas correctivas, deberá tener en cuenta la edad del alumno (a), su desarrollo físico y mental,  medio social y cultural y antecedentes familiares, así como la consideración de las circunstancias atenuantes o agravantes que procedan.

Artículo 12:
                        Los actos para la aplicación de la presente Normativa deberán  ajustarse a las garantías del debido proceso, mediante la plena participación del alumno (a) y de sus padres o encargados, bajo pena de nulidad absoluta en caso de indefensión.

Artículo 13:
                        De toda medida correctiva, que se aplique y comunique por escrito al hogar, deberá conservarse copia en el expediente de seguimiento del estudiante, en el cual se consignarán los datos personales del alumno (a) objeto de la corrección, un resumen de los hechos, su declaración personal y la medida correctiva o recomendación dada.


CAPITULO IV

DE LAS FUNCIONES Y DEBERES DEL ESTUDIANTE Y DEL PADRE DE FAMILIA  O ENCARGADO


Artículo 14:
                        La disciplina requiere la participación de quienes intervienen en el proceso  educativo. Para este efecto, los educadores, los estudiantes y los padres de familia o encargados tendrán,  entre otras, las siguientes funciones:

Artículo 15:

Deberes del estudiante

a.        Conocer y acatar las disposiciones fundamentales de la presente Normativa y de cualquier otra norma disciplinaria institucional.

b.        Cumplir con las responsabilidades delimitadas en ésta y las demás normativas del Centro de Innovación Educativa, especialmente los enunciados en el Capítulo II.

c.        Presentar en el plazo reglamentario, en la Secretaría, los documentos necesarios para justificar ausencias y solicitar permisos de salida, los cuales se extenderán únicamente si se presenta comprobante de cita médica o en caso de que el padre de familia o encargado se presente a efectuar el retiro del educando.

d.        Devolver, firmados por los responsables, en el término de tres días o en la fecha indicada, los reportes, circulares y otros informes enviados al hogar.

e.        Recurrir a Psicología o a la Dirección, para denunciar cualquier agresión física, verbal o psicológica observada.

f.         No utilizar gorras, ni reproductores de música o de video, piercing, ni implementos que puedan ser considerados peligrosos para la integridad física de la comunidad estudiantil del centro educativo (como cuchillas, cadenas metálicas, manoplas, otros)  para evitar ser objeto de una sanción.

g.        Portar el carné de permiso del profesor correspondiente, en caso de necesidad de  salir del aula; pues el no hacerlo dará pie a que el estudiante se considere escapado.

h.        Solicitar permiso al docente respectivo para acudir a cualquier cita dentro de la institución. La boleta de cita no significa  que el profesor esté obligado a autorizar la salida del estudiante.

i.          Retirarse a las zonas indicadas, durante los períodos de exámenes para evitar la interrupción de los demás.

j.          Presentarse ante el profesor, quien pasará lista antes de cualquier actividad especial, como asambleas, proyecciones de videos, charlas, actos cívicos, etc. Y comportarse adecuadamente durante ellas.

k.        Mantenerse informado sobre el número de llegadas tardías, ausencias injustificadas y observaciones acumuladas; rubros que afectan directamente la nota de conducta.

l.          La interrupción de lecciones sólo procederá en circunstancias en que medie autorización expresa de la Dirección.

m.      Cumplir con los hábitos de aseo e higiene en la presentación personal. Mantener su  uniforme completo y bien presentado, tanto dentro como fuera de la Institución. Por uniforme completo, se entiende:

Uniforme regular de Sétimo a décimo año:

-Pantalón de “army “ color caqui,  formal. -Camisa azul oscuro, con su logo respectivo
-Medias color  “beige”. -Tenis azules, negras o beige  o zapatos de cuero negro o café.

Uniforme regular de Undécimo año:

-Pantalón de “army “ color caqui,  formal. -Camisa blanca, con su logo respectivo
-Medias color blanco. -Tenis blancas o de color café.

Uniforme de Educación Física:
-Camiseta blanca, con el logo de Educación Física del CIE
-Pantaloneta negra o azul oscuro o buzo negro. -Medias blancas.
-Tenis,  las mismas del uniforme

Artículo 16:

Funciones del padre de familia o encargado

a.        Conocer, en lo pertinente, los términos fundamentales de la Normativa de Disciplina y demás normas vigentes, relacionadas con ésta.

b.        Velar porque su hijo o educando cumpla con sus responsabilidades disciplinarias.

c.        Motivar, por escrito, en la Secretaría, las ausencias que, con justificada razón, haya tenido el educando a su cargo, en un plazo no mayor de tres días hábiles después de que éste haya regresado a la Institución y presentar el debido certificado médico, cuando dicha oficina así  lo solicite.

d.        Mantener comunicación constante con el personal a cargo, con el propósito de estar informado sobre los avances o deficiencias que muestre el alumno en los asuntos disciplinarios.

e.        Propiciar la adquisición de actitudes y valores, que fortalezcan el desarrollo integral de su hijo o educando y respaldar acciones que en este sentido ejecute la Institución.

f.         Contribuir con la solución de situaciones del ambiente familiar y comunal, que influyan negativamente en el desarrollo socio afectivo de su hijo o educando.

g.        Asistir a las reuniones y otras actividades relacionadas con la disciplina y la formación estudiantil.

h.        Autorizar  por escrito, los permisos de salida de sus hijos de la Institución, relegando al CIE de cualquier responsabilidad civil, por este hecho.

i.          Demandar el reconocimiento y disfrute de los derechos de su hijo (a) derivados de la presente Normativa, cuando estime que han sido lesionados.

j.  Otros que se deriven de la presente Normativa.


CAPITULO  V

DE LA CLASIFICACION DE FALTAS

Artículo 17:
                        En concordancia con lo dispuesto en el artículo 8 del Capítulo III, se establece como falta disciplinaria la infracción de cualquier norma institucional y toda actitud en contra de los  valores, principios, derechos y obligaciones, enumerados en el Capítulo II de la presente Normativa.

Artículo 18:
                        Para efectos de las correspondientes medidas correctivas, las faltas al orden disciplinario institucional se clasifican en: faltas leves, faltas graves y faltas muy graves.

FALTAS LEVES:

a.        Las faltas leves serán sancionadas con  tres puntos cada una, que serán rebajados del promedio semestral de conducta del estudiante.

b.        Estas se comunicarán  por escrito,  al padre de familia o encargado.

c.        Las observaciones “positivas” y grupales, así como las anotadas en documentos que no sean los estipulados para tal efecto NO CUENTAN.

d.        Se toman como faltas leves las  siguientes:

1)        Presentación personal inaceptable
2)        Incumplimiento del horario lectivo dentro del Colegio
3)        Utilización de ruidos, tono de voz, vocabulario inadecuado
4)        Irrespeto a las pertenencias ajenas.
5)        Irrespeto al personal docente, administrativo, compañeros, etc.
6)        Ingestión de alimentos en clase
7)        Incumplimiento en devolución de documentos firmados
8)        Cualquier acto  fraudulento en las pruebas escritas u orales a las que sea sometido.
9)        La acumulación de diez llegadas tardías o cinco ausencias inmotivadas.
10)     La utilización de aparatos electrónicos como reproductores, ipad, equipos computarizados no autorizados por el respectivo profesor o teléfonos celulares  en horas lectivas.

FALTAS  GRAVES


Las siguientes se consideran  faltas graves:

1.        Reincidencia de conductas similares a las tipificadas como faltas leves o la combinación de ellas, para cometer un acto.

2.        Reincidencia en cometer fraude en las pruebas (escritas u orales) a las que sea sometido.

3.        Irrespeto de los símbolos e instituciones nacionales.

4.        Tenencia de bebidas alcohólicas

5.        Tenencia de cigarrillos
             
6.        La agresión física o verbal  contra cualquier estudiante o miembro del personal de la Institución o visitante autorizado de las instalaciones.
7.        Las ofensas de palabra o la burla en contra de cualquiera de los miembros de la comunidad estudiantil

8.        El uso reiterado de lenguaje  inadecuado

9.        La escenificación pública de poses o actitudes contrarias a la moral y  a la decencia.

10.     Cualquier daño a objetos ajenos, al equipo, al mobiliario institucional y a las instalaciones.

11.     El fumar y el ingerir bebidas alcohólicas, mientras esté participando en actividades curriculares o extracurriculares de la Institución.

12.     Todo comportamiento que vaya en menoscabo del buen nombre, prestigio o reputación de la Institución, dadas las circunstancias o lugar en que se produzca.

13.     Falsificación de  la firma del padre de familia o encargado.

14.     Escaparse del colegio o  haber salido  de la casa con la intención de dirigirse a éste y no presentarse.
FALTAS MUY GRAVES:

Se establecen como faltas muy graves:

1.        La reincidencia de conductas similares a las tipificadas como faltas graves o la combinación de ellas para cometer un acto.

2.        Cualquier demostración (física, psicológica o verbal)  de falta de respeto a las normas de convivencia humana.

3.        Suplantación de identidad.

4.        Falsificación, alteración o sustracción de documentos.

5.        Participar en actos que alteren el normal desarrollo de las actividades de la Institución educativa o que perturben el orden público, así como incitar a otros a actuar con iguales propósitos.

6.        Causar daños en las instalaciones, en los equipos, materiales, herramientas, implementos deportivos, documentos y demás bienes de la Institución, o en los vehículos de transporte, objetos, libros y demás bienes que pertenezcan a otros miembros de la comunidad educativa.

7.        Escenificación pública de actitudes contrarias a la moral.

8.        La incitación a sus compañeros (as) y a otras personas a realizar actuaciones gravemente perjudiciales para la salud, la moral, la seguridad y la integridad personal.

9.        La embriaguez por licor y el consumo, distribución o inducción al uso de drogas y estupefacientes no permitidas por las leyes nacionales.

10.     La participación en cualquier acto doloso, declarada mediante sentencia judicial firme.

11.     Presentar indicadores  positivos en los resultados de pruebas detectoras de consumo de drogas o estupefacientes prohibidas por las leyes nacionales.


CAPITULO   VI

DE LOS PROCEDIMIENTOS EN LA APLICACIÓN DE MEDIDAS CORRECTIVAS


Artículo 19:
                        Los actos y conductas que no alcancen la consideración de falta leve serán corregidos por el miembro del personal directamente involucrado. Cuando las circunstancias exijan informar al hogar sobre la situación, las instancias respectivas utilizarán la llamada telefónica y la entrevista personal.

Artículo 20:
                        Los alumnos que incurran en faltas leves, además de la pérdida de tres puntos en la valoración de la conducta, conforme el Cap. V inciso b  de faltas leves, podrá ser objeto de cualquiera de las siguientes medidas correctivas:

a.        Amonestación verbal por el docente

b.        Amonestación verbal por el director

c.        Amonestación escrita, con copia al padre de familia o encargado por parte del docente o  de la directora.

d.        La correspondiente reparación del  daño, en horario no lectivo.

Artículo  21:
                        Se enviará reporte de asistencia cada mes, a los estudiantes que acumulen diez llegadas tardías o cinco ausencias inmotivadas.  En caso de no devolver el reporte, firmado por el padre de familia o encargado en el término de  los tres días hábiles posteriores, la Dirección extenderá una observación por incumplimiento de responsabilidades

Artículo 22:
                        Los estudiantes que presentan problemas frecuentes de asistencia durante el curso lectivo, serán remitidos a la Dirección, la que tomará como  medidas correctivas la realización de trabajos o tareas en horarios extraclase, así la comunicación al hogar de la inasistencia regular al curso lectivo.

Artículo 23:
                        Todas las faltas graves serán sancionadas con el rebajo de diez puntos de la nota final de conducta, correspondiente al semestre en el cual se presentó la situación,  excepto los casos en los cuales medien circunstancias  que ameriten que el asunto sea valorado por el Departamento de Psicología o la Dirección.

Artículo 24:
                        Los alumnos que incurran en faltas graves podrán, además de obtener el rebajo antes  mencionado, ser objeto de cualquiera de las siguientes medidas correctivas, siguiendo el principio de adecuación contemplado en el Capítulo III:

a.        Reparación  del daño material causado

b.        Reparación de la ofensa verbal o moral a las personas o a la Institución, mediante la debida y oportuna retractación y el ofrecimiento de las disculpas que correspondan.

c.        Suspensión del derecho a participar en delegaciones deportivas o culturales de la institución.

d.        En caso de no presentarse al colegio o de ausentarse de éste sin autorización expresa del colegio al estudiante se le notificarán las ausencias obtenidas como consecuencia directa de su acto.

e.        Solicitud al hogar, para que adopte medidas dirigidas a modificar las circunstancias personales, familiares o sociales cuando aparezcan como determinantes de la conducta negativa del educando.

f.         Realización de trabajos escolares en el hogar durante el período lectivo en cuestión , con la aplicación de dirección pedagógica especial y bajo la supervisión de la psicóloga, quien dará seguimiento al proceso e informará de éste a la Dirección,  con el propósito de evaluar resultados y definir la fecha de reincorporación del alumno al sistema. 

g.        Ante las muestras constantes de indisciplina por parte del  estudiante  y luego de haber agotado otros medios (llamada de atención, diálogo, observación)  se remitirá al estudiante a la Dirección, para la  debida apertura del expediente disciplinario para aplicar la separación parcial del curso lectivo o la realización de trabajo comunal según lo determine la Dirección con la asesoría del Departamento de Psicología.

Artículo 25:
                        No podrán imponerse medidas correctivas por faltas graves o muy graves, sin la previa instrucción de un expediente de seguimiento en el que se garantice el derecho de defensa.

Artículo 26:
                        Instruido el expediente se dará audiencia al alumno para solicitar su declaración sobre la situación denunciada.  El mismo procedimiento se seguirá con todas las personas involucradas directa o indirectamente, en el caso, con el objetivo de recolectar, organizar y verificar los hechos.

Artículo  27:
                        Cuando las circunstancias así lo indiquen y para garantizar el desarrollo normal de las actividades de la Institución o el éxito de la investigación, la dirección podrá  adoptar medidas provisionales, tales como el retiro temporal del alumno.

Artículo 28:
                        El padre de familia o encargado será citado para informarle, verbalmente, sobre la situación del educando y sobre el procedimiento institucional posterior. El estudiante puede, si así lo solicita, participar en esta entrevista.

Artículo 29:
                        Después de ser entrevistado el padre de familia o encargado se procederá a la revisión y posterior aplicación de la medida correctiva.

Artículo 30:
                        La Dirección, para decidir la medida correctiva correspondiente, deberá tomar en cuenta las circunstancias personales, familiares y sociales del alumno, para cuyos efectos podrá requerir un informe que contemple las condiciones psicológicas, socioeconómicas y familiares del alumno.

Artículo 31:
                        La medida correctiva aplicada será comunicada al hogar, por escrito.

Artículo 32:
                        Los estudiantes egresados que tengan pendientes de aprobación pruebas finales de Bachillerato en Educación Media que incurrieren en alguna falta grave o muy grave, podrán ser objeto de la suspensión del derecho de presentarse a la convocatoria inmediata siguiente, sin perjuicio de que, según sea la gravedad de la falta, tal derecho pueda suspenderse  hasta por un año y por las veces que se justifiquen.

Artículo 33:
                        Cuando las medidas correctivas aplicadas no alcancen los objetivos propuestos, la Dirección podrá disponer la reubicación del alumno en otra modalidad del sistema educativo que brinde las condiciones necesarias para su desarrollo socio afectivo, siempre y cuando exista, en este sentido, recomendación expresa del Departamento de Psicología, avalada por la Dirección.


CAPITULO  VII
DE LOS PLAZOS Y RECURSOS

Artículo 34:
                        Las divergencias o conflictos que se susciten entre los docentes  y alumnos o padres de familia o encargados, dentro del proceso de la valoración de la conducta o con motivo de la aplicación de la presente Normativa, se solucionarán de acuerdo con los principios y fines de la educación, las normas aquí estipuladas y  la rectitud y buena fe con que deben actuar las partes involucradas en el proceso formativo.
Artículo 35:
                        La acción disciplinaria para la corrección de las faltas graves y muy graves, prescribirá en el plazo de treinta días.

Artículo 36:
                        La apertura del expediente disciplinario no podrá exceder el plazo de quince días, salvo casos  complejos en los cuales podrá prorrogarse por otro período igual.

Artículo 37:
                        La resolución del caso deberá producirse en el plazo máximo de ocho días hábiles contados a partir de la entrevista con el padre de familia o encargado.

Artículo 38:
                        Los alumnos, padres de familia o encargados tendrán derecho a ejercer, formalmente, los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación.
                        Las reclamaciones ante medidas correctivas por faltas graves o muy graves deberán formularse por escrito y hacerse llegar a la Dirección, en el término de los ocho días hábiles posteriores a la fecha  del comunicado.

Artículo 39:
                        Cuando la resolución favorable a las pretensiones del padre de familia o educando fueran imposibles de aceptar, la Dirección deberá puntualizar las razones, en forma escrita y notificarlas al interesado, dentro de los ocho días siguientes a la fecha de apelación.


Artículo 40:
                        La Dirección deberá, con la debida asesoría, dictar la resolución final dentro de los quince días siguientes.
Desde el momento en que se formaliza su matrícula en el Centro de Innovación Educativa, los alumnos quedan sometidos, dentro y fuera del plantel, en sus actos como tales, a las disposiciones contempladas en esta Normativa, así como a cualquier otra norma reglamentaria de la misma naturaleza, vigente en la Institución, siempre que éstas hayan sido aprobadas y promulgadas debidamente y no violen o contraríen las normas de la presente Normativa o de cualquier otra norma legal del rango superior.

CAPITULO VIII
DISPOSICIONES FINALES

Artículo 41:
                        En el ejercicio de la convivencia en el Centro de Innovación Educativa es conveniente que tenga presente las siguientes obligaciones:

1.        RESPETO:

·              El respeto a los demás es la base de toda buena relación interpersonal.  Por lo tanto, todo estudiante tiene el deber de respetar al personal docente y administrativo de la Institución, así como a sus compañeros.

·              De igual forma tiene derecho a recurrir a la Dirección, cuando es objeto de una agresión física, verbal o psicológica para ser atendido de inmediato.

2.        PUNTUALIDAD :

·              Los educandos tienen como deber principal la dedicación al estudio, lo que implica asistir puntualmente a sus lecciones.
·              Para lograr  que la puntualidad se convierta en un hábito, es imprescindible la contribución de todos.

·              Debido a lo anterior,  profesores y alumnos deben respetar los horarios establecidos, tanto al inicio del período como al finalizar éste.  En ocasiones en que los alumnos salen de sus aulas, antes del toque del timbre, se entorpece el desarrollo normal de la labor educativa.

·              Se recuerda también en este sentido, que el escaparse de clase amerita la aplicación de una observación por cada una de las lecciones en las cuales se estuvo ausente; en caso de escaparse del colegio y por tratarse de una falta muy grave, el caso deberá notificarse de inmediato a la Dirección.

3.        ACTIVIDADES EXTRACURRICULARES:

Cuando se participa en actos cívicos o culturales, asambleas, proyección de videos, charlas, saludo a la bandera, etc., es deber de los estudiantes mantener un comportamiento correcto, durante  este tipo de actividades.  Se recuerda, asimismo,  a los docentes su obligación de acompañar a los estudiantes en tales actividades.

4.        Uso de reproductores electrónicos  “Walkman”, “disk-man”, teléfonos celulares y otros artículos:

·              Los "walman y disk-man”, así como cualquier otro artículo electrónico, no podrán ser utilizados en la Institución, excepto para fines didácticos, preestablecidos por el profesor correspondiente.

·              Al alumno que no cumpla con esta disposición, se le aplicará de inmediato  una observación y se hará decomiso temporal del  equipo o aparato electrónico.

·              Asimismo, no se permite traer al colegio ningún tipo de juego de azar.

·              El uso del teléfono celular en horas lectivas no es permitido.

·              En todo caso la Institución no se hace responsable, por la pérdida de artículos de esta naturaleza.

5.        Uso correcto del uniforme :

·              Todo estudiante del Centro de Innovación Educativa debe cumplir con las disposiciones reglamentarias sobre el uso correcto del  uniforme.
·              Con respecto a éste, todo profesor tiene la obligación de extender una observación a cualquier estudiante  (suyo o no )  que no porte su uniforme completo  y en forma debida; excepto si cuenta con permiso de la Dirección
·              Con respecto al uniforme de Educación Física, debe cumplirse estrictamente y durante todo el día con las disposiciones establecidas.
·              Se  permite el uso de gorra solamente en área y horario de Educación Física.
·              No se permite el uso de aretes o piercing en los varones.

6.        Derecho de trabajar en un ambiente propicio

·              Es esencial para el proceso de enseñanza-aprendizaje el contar con el ambiente apropiado; sin embargo en algunas oportunidades se encuentra estudiantes que dificultan el desarrollo normal de la lección, con muestras constantes de indisciplina.  El profesor está obligado, ante una situación de éstas y luego de haber llamado la atención, a remitir al estudiante a la Dirección, la cual procederá de la siguiente manera:

a.        Conversación con el estudiante y con el padre de familia para la debida apertura de expediente.  Rebajo de cinco puntos del promedio final de la nota de conducta.

b.        Ante la reincidencia se procederá a aplicar las medidas correspondientes.

7.        Horario de servicio de la soda:

·              El espacio de los recreos fue creado con el propósito de contar con un  descanso entre lecciones. Para colaborar con la puntualidad, la soda no venderá ningún tipo de alimentos a los estudiantes después de finalizar el recreo.



8.        Permisos de salida del aula :

·              El deber de todo estudiante es permanecer en el aula, por lo que si se le sorprende fuera de ella sin permiso escrito del docente, será objeto de una observación, sin excepción. Se solicita al docente no permitir a sus estudiantes salir del aula.

·              Los profesores son los que pueden autorizar  o no la salida de sus estudiantes del aula, aunque  cuenten con boleta de cita.

9.        Permiso de salida del colegio :

·              Para gestionar permiso de salida, el estudiante deberá traer la solicitud escrita del hogar, incluyendo los siguientes datos: nombre completo, nivel, número de cédula, fecha, motivo de salida, firma del padre de familia o encargado, y número telefónico (por si es necesario verificar algún dato).

·              Las solicitudes deberán entregarse, en horas de la mañana, para no atrasar el trámite respectivo.

10.     Períodos de exámenes

·              Se recomienda al docente no permitir la salida de alumnos del aula mientras todo el grupo no haya finalizado el examen a fin de evitar distracción a otros grupos. Tampoco se permitirá la permanencia de estudiantes en pasillos durante los períodos de pruebas.

                                                                                  Cordialmente

                                                                                  M.Sc. Xinia Ma. Castillo Villalobos
                                                                                  Directora CIE

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